El texto definitivo de la Declaración
Universal de los Derechos del Animal fue adoptado por la Liga Internacional
de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas
después de la tercera reunión sobre los derechos del
animal, celebrada en Londres del 21 al 27 de septiembre de 1977.
PREÁMBULO
Considerando que todos los animales poseen derechos.
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de estos derechos
han llevado y llevan al hombre a cometer atentados contra la naturaleza
y contra los animales. Considerando que el reconocimiento por la
especie humana del derecho a la existencia de otras especies animales
constituye el fundamento de la coexistencia de las especies de todo
el mundo. Considerando que los genocidios son perpetrados por el
hombre y amenazan con seguir produciéndose. Considerando
que el respeto a los animales por el hombre es vinculante al propio
respeto entre los hombres. Considerando que la educación
ha de proporcionar en la infancia la observación, comprensión,
respeto y afecto con respecto a los animales.
PROCLAMAMOS
Artículo 1
a) Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos
derechos a la existencia.
Artículo 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el
derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando
este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos
al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los
cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos
de crueldad.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser
instantánea, indolora y no comportará angustia alguna
para la víctima..
Artículo 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho
a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo
o acuático, y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga
fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5
a) Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente
en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo
y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas
condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles
es contraria a este derecho.
Artículo 6
a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene
derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad
natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7
a) Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación
razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación
reparadora y al reposo.
Artículo 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento
físico o psicológico es incompatible con los derechos
del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos,
comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9
a) Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser
nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado,
sin que ello resulte para él motivo de angustia o dolor.
Artículo 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del
hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se
sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11
a) Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es
un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de
animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la
especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente
natural conducen al genocidio.
Artículo 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas
deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si
ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los
derechos del animal.
Artículo 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales
deben estar representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como
lo son los derechos del hombre.